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ATTT sustenta juridicamente tarifas temporales en las rutas en zonas urbanas, interprovinciales y Panamá Oeste.‏

    Panamá, 13 de abril de 2011 Panamá y San Miguelito no sufren aumento en las tarifas.Solo cinco y diez centavos es el incremento de la tarifa de pasajes en el transporte de rutas urbanas y Panamá Oeste. El numeral 10 del artículo 2 de la Ley No. 34 de 28 de julio de 1999, modificada por la Ley No. 42 de del 22 de octubre de 2007, dispone que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), tiene la: “ atribución de velar, intervenir y tomar las medidas necesarias, para que el servicio público de transporte de pasajeros se mantenga de forma ininterrumpida y eficiente; igualmente la ATTT, tiene todas las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre en la República de Panamá.” HECHOS RELEVANTES 1- La tarifa actual, fue fijada en el año 2005, debe ser revisada cada 5 años. Este período se cumplió en noviembre de 2010. 2- Es un hecho notorio el incremento en el costo del combustible que escapa del control del Estado, debido a situaciones a nivel internacional, que inciden en la buena prestación del servicio de transporte público selectivo y colectivo de pasajeros, trayendo como consecuencia perjuicios a los usuarios de este sistema de transporte. 3- El Departamento de Planificación del Transporte Público, de la ATTT, casi ha concluido los diferentes estudios técnicos presentados por las diferentes prestatarias del transporte público de pasajeros, considerando que es viable el ajuste de la tarifa en un veintiún por ciento,(21%). 4- Esta no es una decisión apresurada debido a que desde Diciembre de 2009 el Gobierno Nacional viene subsidiando al transporte público de pasajeros en Panamá y Colón. 5- La resolución que fija los precios en la tarifa del servicio colectivo y selectivo de pasajeros venció en noviembre de 2010. 6- Que esta resolución es temporal hasta que se reemplace la anterior, cumpliendo los pasos establecidos en la ley que es hacer la respectiva consulta pública y aprobación de junta directiva de la Autoridad de Transito y Transporte Terrestre.