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COMUNICADO

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en su artículo 4, numeral 2 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, establece la obligación del Estado de velar que la prestación del servicio de transporte público de pasajeros sea en pro del bienestar social e interés público; concatenado con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, que estipula la atribución de la Autoridad de asumir medidas temporales que considere indispensables para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, a fin de no afectar a los usuarios; siendo éstos elementos relevantes para que la Autoridad- como Ente Rector y fiscalizador- garantice a través de estas medidas provisionales, el servicio de transporte público, en sus modalidades selectiva, colectiva y buses colegiales, de forma ininterrumpida en Panamá Oeste.

Qué de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley No. 34 de 28 de julio de 1999, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre constituye el Ente Rector competente para supervisar la actuación de concesionarias, empresas o personas, dedicados a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, y sancionarlos por el incumplimiento de las disposiciones legales.

Que entre las funciones que el artículo 16 de la Ley No. 34 de 28 de julio de 1999, modificada por la Ley No. 42 del 22 de octubre de 2007, le asigna al Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre se encuentra el dirigir, supervisar y fiscalizar la operación y el control de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos.

Esta dependencia gubernamental, en aras de prevenir mayores perjuicios a los usuarios así como a los tenedores de los Certificados de Operación y a mantener el orden y la estricta legalidad en materia de transporte manteniendo el orden en la documentación requerida en los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades (selectivo, colectivo, colegial) en la Provincia de Panamá Oeste, comunica a todo los transportistas que deben mantener las siguiente documentación en orden:
➤ Póliza de seguro al día al vehículo dedicado al transporte público.
➤ Registro único vehicular vinculado al certificado de operación y la placa particular al día.
➤ Mantener la placa de transporte al día al año 2018 o en su defecto el permiso temporal de circulación emitido por la A.T.T.T.
➤ Distintivo de transporte (cita reflectiva, papel ahumado, según el tono que le permite el Decreto 640 del 27 de diciembre de 2006.

Por otro lado, se hace la salvedad que la medida establecida es para garantizar un adecuado servicio y seguridad del usuario, la seguridad jurídica de los tenedores de Certificados de Operación, así como de las prestatarias llamadas a administrar los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 17, numeral 2, literal c del Decreto Ejecutivo N° 545 de 8 de octubre de 2003; y de igual manera, contrarrestar la piratería a fin de poder distinguir los que se encuentran legales de los que no están legalizados; así como la duplicidad de placas de transporte y carros operando con seguro y papeles que no corresponden al vehículo que está vinculado al certificado de operación.

La presente medida comenzará a regir a partir del siete (07) de agosto de 2023.