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Declaran moratoria para pago de infracciones sin desacato

La moratoria de 60 días (noviembre y diciembre) dictada por el Gobierno de la República, incluye todas las boletas que tengan pendientes los conductores, a fin de que puedan cancelarlas, sin incurrir en el pago de la sanción por desacato, incluso los que se encuentren en arreglo de pago podrán acogerse a la misma, siempre y cuando se mantengan al día con la letra asignada en su arreglo de pago.

Esta prórroga solamente será aplicada a aquellas infracciones y multas que se encuentren en desacato hasta el 31 de octubre de 2016 al momento de la publicación del Decreto Ejecutivo 299 de 26 de octubre de 2016.  Las infracciones y multas que incurran en desacato posterior a la publicación de la moratoria en Gaceta Oficial no gozarán de este beneficio.

El Decreto Ejecutivo N° 299 del 26 de octubre de 2016 publicado hoy (31 de octubre) en Gaceta Oficial No. 28150 - B, otorga el beneficio de la moratoria hasta el término de dos meses, a fin de que todo conductor cancele sin incurrir en el pago de la sanción por desacato las sumas que adeude en concepto de multas impuestas por violaciones al Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006.