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Publican en Gaceta Oficial, procedimiento para infraccionar mediante mecanismos electrónicos

La Resolución AL 154 del 26 de abril de 2016 que fija el procedimiento para la presentación, tramitación y decisión de las infracciones al reglamento de tránsito Vehicular que sean registradas mediante mecanismos electrónicos como cámaras fotográficas, videos o dispositivos electrónicos, fue promulgada este martes 3 de mayo, en Gaceta Oficial N° 28,022-A. 

La Resolución aprueba igualmente el procedimiento en cuanto al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TCIS) para la presentación, tramitación y decisión de las infracciones de tránsito que sean registradas mediante las cámaras de video ubicadas en las casetas de peajes de los Corredores Norte y Sur, así como las faltas detectadas por el dispositivo Panapass, por parte de ENA.; que configuren infracciones al Decreto No. 640 de 2006 que estatuye el Reglamento de Tránsito.

El documento establece que el procedimiento para infraccionar por medios electrónicos como cámaras fotográficas, videos o dispositivos electrónicos tiene como objetivo contar con un mecanismo que contribuya al orden progresivo del tránsito y el mismo se ejecute de forma eficaz y con respeto a los derechos de los usuarios.

La reglamentación dispone la forma en que ENA deberá presentar ante la ATTT los hechos que puedan constituir infracciones de tránsito dentro las vías concesionadas (corredores) por medio del sistema electrónico.

El procedimiento también fija que ENA deberá recopilar la información correspondiente del usuario como: registro de la lectura de los dispositivos electrónicos y similares, en este caso el Panapass; prueba que sustente la posible comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito Vehicular, por medio de vistas fotográficas o videos o cualquier otra información que ENA estime pertinente.

El documento también detalla que corresponderá a la ATTT, a través de los Jueces de Tránsito o la unidad administrativa que el Director General designe,  la imposición de la infracción.

También define que los propietarios de vehículos infractores serán notificados de forma personal, en los tableros de la ATTT o través de sistemas electrónicos (correos electrónicos) desarrollados por ambas entidades. 

Igualmente, la Resolución contiene un capitulo del Derecho al Recurso, que desarrolla el recurso de reconsideración de la persona natural o jurídica dueño del vehículo cuya placa de circulación haya sido infraccionada a través los sistemas electrónicos de ENA o se considere afectado por la decisión adoptada.

Con respecto a la entrada en vigencia, la resolución certifica, que una vez sea pública en Gaceta Oficial, ENA tiene un plazo de 30 días para realizar la integración tecnológica necesaria con la ATTT, ya el procedimiento para infraccionar por medios electrónicos en los corredores y autopista entrará a regir en un plazo de 60 días contados a partir de su promulgación.    

Dentro de su potestad regulatoria, es función de la ATTT, controlar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá; así como conocer e imponer las sanciones aplicables a quienes incurran en faltas o infracciones a las normas de tránsito establecidas, atendiendo los principios rectores del procedimiento administrativo, garantizando siempre al debido proceso legal.

Martes, 3 de mayo de 2016.