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Reformas se presentarán ante el Órgano Ejecutivo

La Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), aprobó este lunes en sesión ordinaria y por unanimidad, la resolución JD-09 del 25 de mayo de 2015 que propone modifica el Reglamento de Tránsito Vehicular.

Luego de  de cuatro sesiones -ordinarias y extraordinarias- de análisis y debate, miembros de la Junta Directiva de la ATTT, conformada por Ejecutivo, usuarios, sector transporte de pasajeros y carga del país- aprobaron significativas reformas que incluyen: el incremento del monto de infracciones por el uso de celular y otros aparatos tecnológicos, conducir con aliento alcohólico,  conducir bajo la influencia del alcohol,  exceso de velocidad y el  no uso del cinturón de seguridad.

Cabe resaltar, que el paquete de reformas contiene nuevas infracciones, entre las cuales figuran: transportar exceso de pasajeros en transporte público, conducir por carril exclusivo, conducir con licencia suspendida o cancelada.

El Director General de la ATTT, Julio González Pereira, sostuvo que “la recomendación propuesta para modificación al Reglamento obedece a la necesidad de disminuir los accidentes de tránsito y reducir las principales conductas que condicionan la fatalidad en las vías y las transgresiones de la Ley”.

En este sentido, señaló que el único interés de estas reformas es “SALVAR VIDAS” y NO recaudar fondos para la entidad, pues  hasta el día de hoy, las estadísticas revelan que en 146 días se han reportado 180 víctimas, uno  más, en comparación con el año pasado.

Igualmente reportes de la ATTT, dan cuenta que de 1 de enero hasta el 30 de abril de 2015, se aplicaron unas 19,714 infracciones por conducir a velocidad superior al límite; hablar por celular, 6,129; no utilizar el cinturón 5,785 boletas.  Además se reportó 3,300 sanciones por conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo los efectos de estupefacientes y por conducir con aliento alcohólico 1,805.

En las últimas semanas se han reportado casos lamentables donde el alcohol ha sido el protagonista de hechos que han podido cobrar víctimas en las calles.

Subrayó que el documento que contiene las recomendaciones de reformas y adiciones al reglamento de tránsito será sometido próximamente a consideración del Órgano Ejecutivo, y de ser aprobadas, se oficializará mediante un Decreto Ejecutivo, en Gaceta Oficial.

González Pereira finalmente hizo un llamado a la ciudadanía en general a que se sumen a esta labor que lleva a cabo la ATTT y el Gobierno de la república de Panamá en  “SALVAR VIDAS”.

 

CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL

Una de las principales modificaciones aprobados por la Junta Directiva es la propuesta para sancionar con multas que van desde 500 balboas, la primera vez, 700 balboas, la segunda vez, y la posibilidad de aplicarla de forma sucesiva por reincidencia, a las personas que constantemente incumplen y marcan altos grados en las pruebas de nivel de concentración de alcohol (alcoholemia).

González Pereira explicó que las modificaciones aprobadas establecen los métodos probatorios, exámenes y escalas de sanción para los  que sean sorprendidos bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de los estupefacientes, por lo que se ha  recomendado  establecer según los siguientes niveles de concentración de alcohol en la sangre o en el aliento: 

PROPUESTA DE MODIFICACION artículo 141 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006.

REGLAMENTO VIGENTE

MODIFICACIONES

Clasifica-ción

Nivel de Concentración del Alcohol

Procedimiento

 

Clasifica-ción

Nivel de Concentración del Alcohol

Procedimiento

Sangre Miligra-mos por Decilitro

Aliento Microgra-mos por decilitro

 

Sangre Miligra-mos por decilitro

Aliento Microgra-mos por decilitro

 

Nivel de tolerancia

10-50

5-24

Advertencia

 

Nivel de tolerancia

1-9

1-4

Advertencia

Aliento alcohólico

51-85

25-40

Sanción con multa

 

Aliento alcohólico

10-20

5-9

Sanción

Embriaguez comproba-da

86 o más

41 o más

Sanción con multa y retención del vehículo.

 

Bajo la influencia del alcohol

21 o más

10 o más

Sanción con multa y retención de la licencia y remoción del vehículo

                   

-Primer Índice: de 1 hasta 9 de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 1 hasta 4 microgramos por decilitro de aire.  A los conductores que se encontraren en este índice se los tífica bajo el nivel de tolerancia, se les hace una “advertencia” verbal y no serán sancionados. 

-Segundo índice: A partir de 10 hasta 20 de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 5 hasta 9 microgramos por decilitro de aire.  A los conductores que les encontraren en estos índices se los tipifica como sancionables con la multa N° 45 por conducir con aliento alcohólico, lo que significa la pérdida de 10 puntos, B/.200.00 de infracción y asistencia a charla.

PROPUESTA DE MODIFICACION artículo 241 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, numeral 45:

REGLAMENTO VIGENTE

MODIFICACIONES

No.

Falta

Puntos

Monto (B/.)

Otros

 

 

No.

Falta

Puntos

Monto (B/.)

Otros

 

45

Conducir con aliento alcohólico

5

150.00

 

 

45

Conducir con aliento alcohólico

10

200.00

Asistencia a charlas

                       

-Tercer Índice: A partir de los 21 o más de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 10 o más microgramos por decilitro de aire.  A los conductores que se le encontraren en estos índices se los tipifica bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de estupefacientes, se les sanciona con multa, retención de la licencia, remoción del vehículo y asistencia a charla según el Artículo 251 y 252 del Reglamento de Tránsito. 

MODIFICACIONES AL ARTÍCULOS 251

Se aprobó recomendar al Ejecutivo rigidizar el Articulo 251 para que todo conductor que sea sorprendido por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de estupefacientes sea sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:  por primera vez multa de B/.500.00, pérdida de 10 puntos, remoción del vehículo, suspensión de la licencia por 6 meses y asistencia a charla.  Segunda vez, sanción de B/.700.00, perdida de 30 puntos, remoción del vehículo, asistencia a charla y 2 años de suspensión.   Subsiguientemente, detalló, la sanción será aplicada  de forma sucesiva por reincidencia a la sanción pecuniaria.

PROPUESTA DE MODIFICACION artículo 251 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006:

REGLAMENTO VIGENTE

MODIFICACIONES

Sanciones por aplicar Artículo 251

Violación a la prohibición

 

Sanción Artículo 251 (Modificado)

Violación a la prohibición

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

 

Primera vez

Puntos

Segunda vez

Puntos

Monto de la multa

B/.150.00

B/.300.00

B/.600.00

 

Monto de la multa

B/.500.00

15

B/.700.00

30

Suspensión de la licencia

3 meses

6 meses

2 años

 

Suspensión

6 meses

2 años

Otros

Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación

 

Otros

Será aplicada de forma sucesiva por reincidencia la sanción pecuniaria. Retención de la licencia y remoción del vehículo, asistencia a charla.

                     

MODIFICACIONES AL ARTÍCULOS 252

En cuanto a las modificaciones al Artículo 252, también se recomienda establecer que el conductor que sea sorprendido bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de estupefacientes, con el agravante de causar accidente de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones personas a otras personas, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación de la siguiente manera: por primera vez B/.1,000.00 de multa, perdida de 15 puntos, remoción del vehículo, asistencia a charla y la suspensión por 1 año de la licencia de conducir.  Por segunda vez la sanción es de B/.2,500.00, perdida de 30 puntos, remoción del vehículo, asistencia a charla y licencia suspendida por 3 años.  Subsiguientemente, explicó, la sanción será aplicada de forma sucesiva por reincidencia a la sanción pecuniaria.

PROPUESTA DE MODIFICACION artículo 252 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006:

REGLAMENTO VIGENTE

MODIFICACIONES

Sanciones por aplicar Artículo 251

Violación a la prohibición

 

Sanción Artículo 251 (Modificado)

Violación a la prohibición

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

 

Primera vez

Puntos

Segunda vez

Puntos

Monto de la multa

B/.1,000.00

B/.1,500.00

B/.2,500.00

 

Monto de la multa

B/.1,000.00

15

B/.2,500.00

30

Suspensión de la licencia

1 año

3 años

Cancelación definitiva

 

Suspensión

1 año

3 años

Otros

Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación

 

Otros

Será aplicada de forma sucesiva por reincidencia la sanción pecuniaria. Retención de la licencia y remoción del vehículo, asistencia a Charla. 

 

OTRAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ATTT:

Propuesta de Modificaciones al Artículos 241 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006.

REGLAMENTO VIGENTE

MODIFICACIONES

No.

Falta

Puntos

Monto (B/.)

Otros

 

 

No.

Falta

Puntos

Monto (B/.)

Otros

 

36

Hablar por teléfono al conducir.

3

75.00

 

 

36

Utilizar el teléfono o cualquier tipo de aparato o dispositivo tecnológico que distraiga al conducir.

6

300.00

Charla por reincidencia

37

No utilizar el cinturón de seguridad.

 

3

75.00

Asistencia a charlas por reincidencia

 

37

No utilizar el cinturón de seguridad.

(Ley 9 del 16 de abril de 1993)

6

100.00

Asistencia a charlas y suspensión de la licencia por seis meses por reincidencia

51

Conducir por el hombro

2

50.00

 

 

51

Conducir por el hombro

4

200.00

 

60

Pasar con luz roja en el semáforo

6

100.00

Asistencia a charlas por reincidencia

 

60

Pasar con luz roja en el semáforo

8

200.00

Pasar con luz roja en el semáforo

66

Conducir a velocidad superior al limite

5

50.00

Asistencia a charlas por reincidencia

 

66

Conducir a velocidad superior al limite

8

150.00

Asistencia a charlas por reincidencia

 

 

50a

Conducir por carril exclusivo

4

150.00

Asistencia a charla.

              72 Distracción en el manejo 4 75.00  

 

Miércoles, 27 de mayo de 2015.