
Ante la reciente circulación de rumores y publicaciones confusas en plataformas digitales sobre la legalidad de brindar un ‘bote’ o ‘ride’, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) aclara a la ciudadanía que trasladar a vecinos, amigos o familiares en un vehículo particular no constituye una falta administrativa, siempre y cuando no exista un fin de lucro o cobro de tarifa.
La normativa panameña es precisa al distinguir entre el uso privado y la prestación de un servicio público. Lo que la ley prohíbe y sanciona es el ejercicio del transporte de pasajeros en vehículos no autorizados (transporte irregular o ‘pirata’). Esta práctica está fundamentada legalmente en el Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006 (Reglamento de Tránsito), específicamente en su Artículo 241, infracción No. 34: “Prestar el servicio de transporte público en vehículos no autorizados”.
Es importante destacar que, para combatir el transporte irregular y garantizar la seguridad de los usuarios, se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 273 de 2017, el cual modificó el Reglamento de Tránsito para endurecer las sanciones económicas y administrativas.
Sanciones vigentes (Infracción No. 34):
De acuerdo con la actualización de 2017, quienes incurran en transporte irregular enfrentarán:
• Primera infracción: Multa de $1,000.00, suspensión de la licencia de conducir por 6 meses y retención del vehículo mediante grúa.
• Reincidencia (segunda vez): Multa de $2,500.00, suspensión de la licencia por 1 año y retención del vehículo.
• Reincidencia (tercera vez): Multa de $5,000.00, cancelación definitiva de la licencia de conducir y retención del vehículo.
Tu vehículo particular puede transportar personas sin inconvenientes legales siempre que se cumplan estas condiciones:
- Sin fines de lucro: El traslado debe ser estrictamente de cortesía o personal, sin realizar cobros ni establecer rutas de transporte público.
- Seguridad vial: Respetar la capacidad de pasajeros según el registro del vehículo y el uso obligatorio del cinturón de seguridad para todos los ocupantes.
- Documentación: Contar con la licencia de conducir adecuada y póliza de seguro vigente.
Exhortamos a la población a no compartir información falsa o sin verificar y a informarse siempre a través de los canales oficiales de la ATTT. Cumplir con la ley garantiza una movilidad más segura, ordenada y confiable para todos los panameños.





