Historia de los Juzgados de Tránsito

A través de la Ley 18 del 3 de marzo de 1941 se crean los juzgados de tránsito en los distritos de Panamá y Colón.En septiembre de 1979 a través de la Ley 27, se establece en su artículo I :
Habrá dos juzgados de tránsito en el distrito de Panamá que se denominaran Juzgados I y Juzgado II de tránsito respectivamente y uno en el distrito de Colón.
En el año de 1992, el 30 de junio, se crean dos juzgados de tránsito adicionales el Juzgado III y IV en el distrito de Panamá y uno en el Distrito de San Miguelito durante el gobierno del Presidente Guillermo Endara.
La gran cantidad de Accidentes que se registran en el país, genera la necesidad de dar respuestas a los miles de panameños que se ven involucrados en una colisión, es por ello que con el gobierno de la Presidenta de la República, Mireya Moscoso, se inauguran dos nuevos juzgados el V y VI con miras de agilizar las audiencias de tránsito.Con seis juzgados de tránsito en las instalaciones de tránsito ubicadas en Los Pueblos 2000 – 2001 y uno en el Distrito de san Miguelito los panameños reciben un servicio expedito al momento de verse involucrados en una colisión
Suspensión de Audiencias de Transito
Los conductores deben conocer las condiciones que llevan a un juez a suspender una audiencia de tránsito:
Cuando la incapacidad del lesionado es mayor de treinta días el expediente es remitido a la Personería Municipal del Ministerio Público.
Cuando el lesionado queda con señal permanente y visible en el rostro pasa el caso al Ministerio Público
Cuando se presenta excusa justificada por parte de las partes involucradas en el accidente de tránsito, antes de la fecha de audiencia.
Una audiencia se suspende y se otorga nueva fecha cuando una de las partes involucradas es lesionada y tiene que asistir a la Medicatura Forense para que le otorguen su incapacidad médico legal.
Cuando existen posibles causantes de la colisión que se hayan dado a la fuga y que se mantenga el número de placa para ordenar la emisión de una boleta de citación.
Cuando deben realizarse nuevas pruebas como:
A. Inspección ocular.
B. Diligencias de Reconstrucción
Además de realizar las audiencias los jueces de tránsito deben resolver los recursos de reconsideración que presentan los conductores en el Departamento de Infracciones Menores. Cada quince días se remiten de 30 a 40 recursos de reconsideración a cada juzgado de tránsito. El juez de tránsito tiene la facultad legal de acuerdo al artículo 161 del Reglamento de Tránsito de reconsiderar la infracción impuesta al conductor si este determina que no hubo méritos para la imposición de la mencionada infracción.
Los jueces cumplen, de manera rotativa, con cinco días hábiles como juzgado de turno y tienen como obligación lo siguiente:
El juzgado que este de turno firma las boletas de citación de los casos de colisión y fuga.
Además, debe enviar las notas a Medicatura Forense para que se fije la incapacidad del conductor lesionado.
Atender las consultas que presentan las personas que tengan que ver con el tránsito.
Informar en que juzgado quedó radicado el caso.
Las estadísticas revelan que en los meses de menos movimiento se registran un promedio de mil 600 colisiones mensuales. Esta es una de las principales causas del retraso en el desarrollo de las audiencias ante el volumen de casos que se registran diariamente
Quien Nombra al Juez de Tránsito
El artículo 25 de la Ley 34 establece:
Se facultará al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, para la creación de juzgados de tránsito cuando esto se justifique por las necesidades del servicio.
En el ejercicio de esta facultada el Órgano Ejecutivo también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa, horarios de funcionamiento ubicación de juzgados de tránsito que creen o de los que existan actualmente, respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del estado.